Defensa y asesoría fiscal
Defensa por operaciones inexistentes: artículo 69-B del CFF
Un procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación puede afectar al emisor de comprobantes y a quienes dieron efectos fiscales a sus operaciones. Analizamos la situación de cada contribuyente y la prueba necesaria para atender el cuestionamiento de la autoridad.
Agendar consultaIdentificar el supuesto y la etapa del procedimiento
El análisis empieza por distinguir si la empresa es el emisor señalado o un contribuyente que operó con un proveedor cuestionado. Esa diferencia determina qué hechos deben revisarse y cuáles son las actuaciones relevantes. Examinamos notificaciones, publicaciones y antecedentes para identificar la etapa del procedimiento y los comprobantes relacionados, sin asumir que todas las situaciones descritas como EFOS o EDOS tienen el mismo tratamiento.
Cuando la autoridad atribuye falta de capacidad para realizar operaciones, revisamos los elementos materiales y humanos vinculados con su ejecución. Contratos, instalaciones, activos, personal y registros de actividad deben analizarse según el modelo real de negocio. El objetivo es responder a los hechos que fundamentan la presunción y explicar cómo se prestaron los servicios o se entregaron los bienes que amparan los comprobantes.
Para el receptor de comprobantes, delimitamos las operaciones y los efectos fiscales que están en discusión. Revisamos la evidencia propia de contratación, recepción y pago, además de la relación comercial con el proveedor. La situación publicada del tercero y la prueba de la empresa se estudian juntas, pero corresponden a fuentes distintas y no deben confundirse al preparar una respuesta.
Prueba de operaciones y defensa de sus efectos fiscales
Organizamos un expediente que permita seguir cada operación desde su origen hasta su ejecución. Los documentos se relacionan con los hechos que acreditan, incluyendo entregables, movimientos de bienes, comunicaciones y registros contables pertinentes. Identificar lo que demuestra cada constancia permite responder objeciones específicas y evita que la defensa dependa de una acumulación de archivos sin explicación o de afirmaciones generales sobre la relación comercial.
Revisamos las posibilidades de aportación y valoración de pruebas que correspondan a la etapa del caso. También analizamos las consecuencias sobre deducciones, acreditamiento de IVA y otras actuaciones que la autoridad haya iniciado. La estrategia considera esas conexiones para mantener una posición coherente en los distintos expedientes, sin trasladar automáticamente argumentos de un procedimiento a otro ni ignorar los requisitos propios de cada uno.
Cuando existe una resolución que afecta al contribuyente, evaluamos su impugnación y los efectos que siguen vigentes. En paralelo, una revisión preventiva de proveedores puede ayudar a ordenar la documentación de operaciones posteriores. Esa revisión requiere conservar evidencia real y consultar la situación del proveedor, sin confundir una consulta de listados con la acreditación completa de la operación realizada por la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Qué hacer si mi proveedor salió en el listado del 69-B?
Verifica qué publicación se trata, su etapa y las operaciones relacionadas. Conserva la evidencia de los bienes o servicios recibidos y solicita una revisión de los efectos y actuaciones que correspondan a tu situación.
¿La defensa del emisor es igual a la del receptor de facturas?
No. Se revisan supuestos y posiciones distintos. El emisor debe atender el cuestionamiento que recibe; el receptor necesita analizar sus operaciones y los efectos fiscales que les dio, con su propia evidencia.
Revisemos tu situación fiscal.
Cuéntanos qué acto recibiste o qué operación necesitas revisar. La primera conversación es confidencial y sin compromiso.
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